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2024
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El Gobierno publica la nueva convocatoria del Kit Digital que amplía ayudas para pymes y autónomos

El BOE ha publicado la quinta convocatoria de ayudas a la digitalización, que eleva la cuantía del Kit Digital para los autónomos sin empleados y aquellos con hasta dos asalariados, y que incluye una nueva línea para pymes de entre 50 y 99 empleados.

El Gobierno publica la nueva convocatoria del Kit Digital que amplía las ayudas para los autónomos

El BOE ha publicado la quinta convocatoria de ayudas a la digitalización, que eleva la cuantía del Kit Digital para los autónomos sin empleados y aquellos con hasta dos asalariados, y que incluye una nueva línea para pymes de entre 50 y 99 empleados.

Hace unos días se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las bases y requisitos para la nueva convocatoria de ayudas del Kit Digital, de las que ya se han beneficiado más de 300.000 negocios. Ésta incluye la prometida subida en las subvenciones para autónomos sin asalariados y microempresas de hasta dos empleados, quienes podrán acceder a un bono de 3.000 euros -en lugar de 2.000-. Entre los nuevos segmentos de la convocatoria, también se incluye uno destinado a medianas empresas de entre 50 y 99 asalariados.

Según el director general de Red. Es, Jesús Herrero, estos nuevos bonos por valor de 3.000 euros están diseñados para que los trabajadores por cuenta propia puedan “identificar una fortaleza mayor a la hora de digitalizarse”. Y además, según las nuevas bases, permitirán a aquellos autónomos y microempresas que ya se beneficiaron de la subvención, “que la ayuda previamente concedida se vea incrementada hasta alcanzar el nuevo importe total establecido tras esta modificación”. Por tanto, los trabajadores por cuenta propia y las microempresas de hasta dos trabajadores podrán formalizar nuevos acuerdos con los agentes digitalizadores en concepto del “importe adicional” -es decir, 1.000 euros-.

El Gobierno abre nueva convocatoria de Kit Digital: más cuantía para autónomos y nueva línea para pymes

La quinta convocatoria del Kit Digital establece nuevos segmentos y ayudas para los autónomos y negocios que quieran digitalizarse. En concreto, se aumenta la cuantía para los autónomos persona física y microempresas de hasta dos empleados que soliciten estas ayudas, pero también para los que recibieran el bono con anterioridad a esta nueva convocatoria dentro de este segmento -III-, ya que podrán ampliar la ayuda hasta el nuevo límite, si bien no se modifica el plazo límite de solicitudes para el próximo 31 de diciembre.

Según se recoge en las bases, aquellos que resultaron beneficiarios antes de la entrada en vigor de la presente modificación, obteniendo una subvención por un importe inferior al actualizado, tendrán la posibilidad de “declarar la conformidad para que la ayuda previamente concedida se vea incrementada hasta alcanzar el nuevo importe total establecido tras la presente modificación”.

Para ello, los trabajadores por cuenta propia y microempresas del segmento III podrán formalizar nuevos Acuerdos de Prestación de Solución de Digitalización con el importe adicional, a través de los agentes digitalizadores. Siempre que su condición de beneficiarios no se haya extinguido por renuncia -o cualquier otra causa que dé lugar a ello-, podrán tramitar el incremento de la cuantía concedida hasta alcanzar la cuantía máxima nueva, “mediante declaración de conformidad a instancia del representante legal o representante voluntario, presentada en la sede electrónica”.

Además, la nueva convocatoria recoge dos nuevas líneas de adjudicatarios para las pymes. Por un lado, el segmento IV, amplía las ayudas a medianas empresas que tengan entre 50 y 99 asalariados, incluyendo, además, aquellas con menos de 50 empleados que tengan la consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de diez millones de euros. Por otro lado, el segmento V abre también una nueva línea para empresas medianas más grandes, que ya alcancen entre 100 y 249 empleados. Las ayudas, por tanto, quedan de la siguiente forma a partir de los nuevos segmentos:

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Así, para la concesión de las ayudas, que se otorgarán bajo el orden de presentación de solicitudes en régimen de concurrencia no competitiva, el número de empleados de los segmentos se calculará “teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”, así como por cualquier otro medio válido en Derecho.

Como sucede con las anteriores convocatorias, el agente digitalizador recibirá el pago del bono digital cedido por el beneficiario una vez presentada la justificación de la ayuda. Para ello, se realizará un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución, y un segundo pago final, una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización.

La nueva convocatoria del Kit Digital también añade nuevas soluciones de digitalización para los autónomos. Según las bases, también se actualiza el Catálogo de Soluciones de Digitalización, con la finalidad de adaptar las categorías existentes a estos cambios y los nuevos segmentos de medianas empresas de la convocatoria.

Para los autónomos y microempresas de hasta dos asalariados -segmento III- se incluye un nuevo servicio digital, el Puesto de trabajo seguro. Según el ministerio, con esta Categoría de Solución de Digitalización se quiere favorecer la automatización de tareas, pasando por “la gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida”, y buscando la mejora de la productividad y la competitividad de estos negocios, al promover “un entorno de seguridad”.

En este caso, la solución incluye un la obtención de un dispositivo hardware, que debe incluir integrado en el producto -y en el precio-, una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría de Ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo. Para ello, se incluyen como dispositivos subvencionables en esta categoría ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, no contemplándose dispositivos reacondicionados, y deberán tener como mínimo las características específicas recogidas en las bases.

En el caso de los nuevos segmentos para empresas medianas -segmentos IV y V-, se incorpora como solución el Servicio de Ciberseguridad Gestionada, que según el ministerio, servirá para “reforzar la capacidad de las medianas empresas para hacer frente a los desafíos de la seguridad digital en el entorno empresarial cada vez más complejo y tecnológicamente avanzado”.

También, se instauran para estos segmentos tres nuevas soluciones destinadas a la integración de los nuevos usos de la Inteligencia Artificial, por lo que se incluirá una solución de Gestión de clientes con IA asociada -para optimizar procesos y agilizar las interacciones con los clientes-, otra de Business Intelligence y analítica e IA asociada -para exportar datos empresariales y mejorar la toma de decisiones-, y otra de Gestión de procesos con IA asociada -para automatizar los procesos del negocio relacionados con la productividad o su operatividad-.

De esta forma, para esta convocatoria las alternativas de soluciones de digitalización serán las siguientes:

  • Sitio web y presencia básica en internet.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes.
  • Business intelligence y analítica.
  • Gestión de procesos.
  • Gestión de la facturación y factura electrónica.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual.
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad.
  • Presencia avanzada en internet.
  • Marketplace.
  • Servicio de Ciberseguridad Gestionada.
  • Gestión de clientes con IA asociada.
  • Business Intelligence y analítica e IA asociada.
  • Gestión de procesos con IA asociada.
  • Puesto de trabajo seguro.

Las cuantías establecidas, a su vez, por categoría de soluciones de digitalización y segmento para los beneficiarios, quedan fijados de la siguiente forma:

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Requisitos para beneficiarse del Kit Digital

  • Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, donde se debe reflejar la actividad económica desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Como haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas; haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolventes o hallarse declarados en concurso, entre otras.
  • No superar el límite de ayudas de mínimis -aquellas subvenciones que por ser de baja cuantía no necesitan comunicar su concesión a la Comisión Europea-. La convocatoria aumenta el límite máximo de las ayudas de minimis que el negocio puede recibir por Estado miembro en cualquier periodo de tres años hasta los 300.000 euros.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, que se realiza con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Obligaciones por cobrar las ayudas del Kit Digital

  • Los trabajadores por cuenta propia deben cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas, -además de justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones-.
  • También deben comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, cuando sean para cubrir el mismo gasto subvencionable, ya sean de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Tienen que registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada, conservando las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, y los justificantes de pago correspondientes y de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Declarar al órgano concedente todas las ayudas de 'minimis' recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  • Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos según la convocatoria.
  • El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente.
  • Evitar el fraude según lo exigido por la normativa de subvenciones públicas.

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