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2024
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Inspección advierte a los negocios sobre el registro horario

La Inspección advierte que el registro horario supone ya el 90% de todas las actuaciones

La Inspección advierte que el registro horario supone ya el 90% de todas las actuaciones que investigan

Y LOS INSPECTORES AUGURAN UN ENDURECIMIENTO MAYOR DE SUS ACTUACIONES EN UN FUTURO

Según señaló a este medio Luis Tobajas, portavoz del Sindicato de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, el registro horario ya supone el 90% de las posibles infracciones que el cuerpo investiga. Podría endurecerse aún más si se reduce la jornada.

La última reunión para llegar a un acuerdo sobre la reducción de la jornada laboral entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales no parece apuntar a un rápido acuerdo. A pesar de que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró que pactaría la tramitación de la disminución de jornada antes del verano, los últimos cambios normativos aplicados por su ministerio sin el acuerdo o respaldo previo de los agentes sociales, -como sucede con la prevalencia de los convenios colectivos-, han contribuido a un deterioro del diálogo social, que podría perturbar futuros consensos, también sobre la jornada de los negocios.

Sin embargo, si finalmente la propuesta sale adelante, los autónomos y negocios con trabajadores a cargo deben estar preparados para un posible incremento del control sobre los registros horarios. Como apuntó a este medio Luis Tobajas, portavoz del Sindicato de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, “el registro horario ya supone el 90% de las actuaciones que investigamos”.

Además, después de que Joaquín Pérez Rey, el secretario de Estado, anunciara en enero, en el marco de la disminución de jornada, que el Ministerio de Trabajo tenía previsto endurecer las sanciones por “no ser lo suficientemente disuasorias”, Tobajas aclaró que no se descarta que se produzca ese endurecimiento, y que, en función de cómo se asimilen las infracciones, podrían aplicarse por trabajador afectado.

El registro horario es la segunda demanda más interpuesta en materia laboral que atiende la Inspección

Como afirmó Tobajas a este diario, es previsible que se pueda producir un incremento del control sobre el registro horario si se tiene en cuenta que el 90% de las actuaciones que investiga la Inspección ya están relacionadas con el registro horario. “Por ejemplo, para comprobar que el empleado está trabajando más horas de las indicadas en el contrato o si le abonan las horas extras realizadas. [Dentro de este grupo] estas suelen ser las demandas más interpuestas”.

En ese sentido, el portavoz del Sindicato de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, señaló que el registro horario es “la segunda demanda más interpuesta” a la que se enfrentan -siendo la primera impagos de salarios-.

Esta información cobra mayor importancia después de que el Gobierno hiciera suya la propuesta que llevaron los sindicatos a la mesa de negociación el pasado febrero sobre la posibilidad de eliminar el registro horario en de Estado de Trabajo, Pérez Rey, añadió que la iniciativa tiene el objetivo de evitar que tanto el horario como los asientos que se hagan en él puedan ser manipulados, así como permitir que la Inspección pueda comprobar telemáticamente los datos.

Si bien no han trascendido más detalles de esta propuesta, los sindicatos solicitaron que también se aplicara a los negocios más pequeños -aunque con una mayor flexibilidad-, con la finalidad de que la Inspección pudiera realizar comprobaciones directamente, para asegurar que el horario cumpliera los requisitos establecidos por el TJUE de accesibilidad, objetividad y fiabilidad.

Al respecto, el portavoz del Sindicato de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, valoró que, aunque una disminución de la jornada tendría efectos sobre el control de la Inspección en este ámbito, ven menos probable que un registro conectado directamente con la Inspección vaya a salir adelante.

Los inspectores tampoco descartan un endurecimiento de las sanciones a los negocios con empleados por incumplir el registro

En cuanto a las sanciones interpuestas a los negocios por incumplir el registro, Tobajas no descartó que se produzca un endurecimiento de éstas si finalmente la reducción de la jornada sale adelante. “Podría ser. No se descarta que se produzca ese endurecimiento”.

Como explicó, las sanciones contempladas para el registro horario actualmente están reguladas en la LISOS, en su artículo 7, donde se recogen sanciones económicas que, en su grado mínimo, contemplan como la multa menor los 751 euros, aunque que en su grado máximo alcanzan los 7.500 euros.

Hay que entender que por medio del régimen de infracciones se mide el nivel de defraudación de la empresa, y, como explicó Tobajas, si hay un perjuicio causado, se tiene en cuenta la cifra de negocios de la empresa. Pero además, según aclaró, el régimen sancionador también recoge situaciones en las que no se aplica de forma global al negocio, sino por empleado. “Nosotros tenemos en cuenta todo eso a la hora de graduar la sanción. Pero hay casos en los que la ley contempla la imposición de la sanción por trabajador. Por ejemplo, una falta de alta. Si hay dos faltas de alta en un centro de trabajo, se aplicará una sanción por cada uno de ellos.”

En concreto, la LISOS también regula otras infracciones en su artículo 40, donde incrementa las sanciones del artículo 7 en algunos supuestos. Por ejemplo, en los casos de transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada, o la utilización de contratos en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal o reglamentariamente, según apunta la propia norma. En este caso, las multas mínimas pasan a 1.000 euros, siendo la sanción máxima de 10.000 euros.

Como detalló Tobajas, en algunos supuestos sancionados por este artículo de la LISOS, -por ejemplo, con los contratos temporales en fraude de ley-, se determina la multa por empleado, por lo que las sanciones son, claramente, mucho más cuantiosas. “En este caso, por ejemplo, si un trabajador no tiene bien hecho el contrato de trabajo, son 1.000 euros de sanción por empleado. Un cambio que se instauró el año pasado. Por tanto, si la Inspección encuentra que se ha cometido fraude con dos trabajadores, serán 2.000 euros. En ese sentido, el incremento de las sanciones también se verá afectado por cómo quede regulada la infracción. Como aclaró el portavoz, "si deciden asimilar el régimen sancionador por aquí”, la sanción mínima fijada serían 1.000 euros, y la mayor, 10.000 euros.

Así, las sanciones podrían endurecerse no solo desde el punto de vista del hecho infractor, sino también porque se aplique según el número de empleados que no cumplen con el registro horario fijado. “¿Podría hacerse lo mismo con el registro de jornada? Perfectamente lo podrían hacer. Es decir, que endurezcan las sanciones en 300 euros más, en lugar de las mínimas, y que la infracción no sea por el hecho cometido, sino por cada uno de los trabajadores afectados”.

Cinco años desde que entró en vigor la obligación de realizar un registro horario para los empleados

Según los últimos datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los inspectores impusieron sanciones por un valor total de 15,5 millones de euros, siendo la multa media por encima de los 1.000 euros. Esta obligación laboral para los negocios, que se instauró en 2019, multiplicó por diez las multas a los autónomos durante el año pasado.

Al respecto, como detallaron los abogados laboralistas, según la normativa vigente, todos los empleados de los negocios deben rellenar un registro diario de su jornada, indicando las horas de la misma, las horas extra y las mensuales, sin olvidar que los empleados son responsables de registrar su horario de forma adecuada, identificándose mediante firma -papel- o credenciales -digital-. Además, para que tenga validez, existen una serie de factores que se deben hacer efectivo su cumplimiento, así como asegurar su autenticidad, según estableció recientemente el Supremo:

  • Objetivo: los datos no pueden dar lugar a duda. “Los asalariados deben tener claro el sistema y cómo deben registrar su jornada”. Es importante, en lo referente a este aspecto, que sepan cómo contabilizar las pausas o retribuidas, como sucede con el almuerzo.
  • Accesible: el negocio debe poner los medios que permitan y faciliten que el trabajador fiche.
  • Fiable: si bien la norma española no impide que se haga en papel, “probar la fiabilidad del sistema es más complicado”.



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